El 80% de los propietarios de viviendas en alquiler temen sufrir a los okupas: ¿Cómo actuar para desahuciarlos judicialmente?

La okupacion es ya un fenómeno que, por desgracia, se está convirtiendo en un delito casi cotidiano en España. Las cifras hablan por sí solas, como ya adelantó recientemente este periódico: entre enero y septiembre de 2021 se registraron 13.389 usurpaciones de vivienda en nuestro país, o lo que es lo mismo, cada día de esos nueve meses se ocuparon 49 viviendas.

Una estadística que también se refleja en el miedo de los propietarios, grandes y pequeños, pero sobre todo en estos últimos. Según el informe ‘El alquiler y su contexto normativo y de desarrollo’, elaborado por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) y el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA), el 80% de estos propietarios temen a la ocupación de sus viviendas en alquiler.

Ante este tipo de problemática, es importante, primero, saber cómo actuar, y segundo, hacerlo lo más rápido posible, pues estos procesos acostumbran a ser largos y costosos para el propietario.

«Lo primero que tiene que hacer un propietario cuando se da cuenta de que un local o un piso ha sido ocupado es informar a la Policía para poner la correspondiente denuncia diciendo que tienen esta ocupación, porque si es en el plazo de 24 horas la Policía, en principio, tiene que Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal. sacar a estas personas del piso o del local ocupado» explica

La experta baunda en que este es un factor determinante «pues al término de las 24 horas la ocupación se convierte en un proceso civil, por lo que la acción a tomar para recobrar la posesión de la vivienda es interponer una demanda».

Llegados a este punto, explican los expertos jurídicos este despacho, los tiempos de ejecución para la recuperación del inmueble comienzan a retrasarse. «Es importante hacerlo tan pronto como sea posible porque, primero, los plazos van corriendo, y segundo, los juzgados tienen su ritmo y sus tiempos. Por lo que actuar rápido será fundamental para recuperar la posesión del piso o casa», afirma Goenaga.

Como medida complementaria, existe también un procedimiento específico llamado interdicto para recobrar la posesión. «En este caso, el trámite puede iniciarse si hace menos de un año de la ocupación y contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas cautelares para la recuperación del piso mientras se tramita el procedimiento».«Pese a que no puede utilizarse en todas las ocasiones, ya que las sociedades no pueden solicitar esta medida cautelar, es el procedimiento más efectivo para recuperar cuanto antes el piso o casa y que el procedimiento judicial siga tramitándose», detalla la abogada.

Responsabilidad civil
En este sentido, Goenaga insiste en que la eficacia a la hora de llevar a cabo este proceso también es clave de cara a una posible ‘responsabilidad civil’. Es decir, que en el caso de que se produjera algún accidente dentro del inmueble ocupado, el propietario podría ser declarado responsable si el local no estaba en las condiciones correspondientes y adecuadas.

«Es muy importante que cualquier persona a la que le hayan ocupado una propiedad, interponga el correspondiente procedimiento judicial para recuperar su posesión. No solo porque le destrozarán la propiedad, sino porque también puede haber problemas con vecinos y terceras personas, que pueden derivar en accidentes u otros sucesos. Por todo esto siempre hay que empezar las acciones judiciales pertinentes», concluye la experta de Círculo Legal.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *