Fin al artículo de la ley hipotecaria que entorpecía la venta de viviendas heredadas

Imagine. Hereda una vivienda de una tía lejana y tiene que esperar hasta dos años para venderla… por si aparece un hijo ilegítimo de su familiar fallecido. Parece una broma de mal gusto, ¿verdad? Pues ha sido la realidad a la que se han enfrentado cientos de españoles en los últimos años.

El artículo 28 de la ley hipotecaria establecía que «las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos». En este último grupo se incluyen a los padres, los hijos y los cónyuges, que sí quedaban al margen del anacrónico artículo.

El veto, que ha tenido un gran impacto en el sector, ha sido eliminado por completo este 3 de septiembre. Tras las quejas de herederos e inmobiliarias, el Gobierno aprobó a principios de junio una reforma de la ley procesal que suprimía este artículo. Una norma que ha sido publicada este mismo viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Ejecutivo dio marcha atrás al considerar que este artículo, también conocido popularmente en las notarías como Ley de Cuba porque permitía que los hijos de españoles emigrados tuviesen tiempo de regresar a España y reclamar su herencia, suponía en mayor medida un perjuicio que una protección. Es decir, son muchos más los casos de herederos que se quedan sin poder transmitir la vivienda que los de hijos ilegítimos que no pueden disfrutar del inmueble.

La derogación de la norma se produce además en un contexto en el que las herencias de viviendas se han disparado por el efecto de la pandemia. Según los últimos datos del INE, en junio se transmitieron 17.930 bajo este régimen, lo que supone un 86% más respecto a las cifras de junio de 2020.
Source: ABC

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