¿Están obligados los beneficiarios del ingreso mínimo vital a hacer la declaración de la renta?

La declaración de la renta de este año trae importantes novedades debido a la crisis del coronavirus, como los ERTE, o producto de nuevas medidas como el ingreso mínimo vital. En este sentido, y en relación con la declaración de la renta, todos los titulares que sean beneficiarios del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a hacer la declaración de la renta. Esto no quiere decir que en esta declaración salga a pagar o no, sino que deben ser presentadas aunque los importes de los que se traten estén exentos de tributación.

A través de su web, la Agencia Tributaria señala que el ingreso mínimo vital está exento de tributación. Eso si, si además se perciben otras prestaciones regionales o ayudas procedentes de entidades locales, están exentas si en total no suman 11.279,39 euros a lo largo del año 2020. En ese caso, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

Fechas importantes
Esta campaña de la renta comienza el 7 de abril y podrá presentarse los documentos hasta el 30 de junio a través de diferentes canales. Este año seguirán disponibles las vías telefónicas, presencial y por internet para la presentación de la renta del ejercicio 2020. Estas son las principales fechas:

– 7 de abril: inicio de la campaña de la renta.

– 4 de mayo: a partir de este día es posible pedir cita previa para ser atendido de forma telefónica.

– 6 de mayo: comienza el plazo para presentar por teléfono.

– 27 de mayo: a partir de este momento es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.

– 2 de junio: empieza la campaña de la declaración de la renta de forma presencial.

– 25 de junio: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

– 30 de junio: fin de la campaña.
Source: ABC

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