El Gobierno planea cambiar cómo se calcula la pensión de viudedad: así se hace en los países europeos

El Ministerio de Seguridad Social ha puesto sobre la mesa su intención de modificar la fórmula de cálculo de la pensión de viudedad , para tener en cuenta la carrera de cotización del fallecido a la hora de ajustar la cuantía de la prestación que percibirá el beneficiario. A diferencia de ahora, donde la prestación se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora del fallecido. Asumiendo en este punto la recomendación 13 del Pacto de Toledo que conmina al Ejecutivo de turno a llevar a cabo una actualización de la regulación de la prestación a la nueva realidad social y familiar y a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios para mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, subrayando que la protección social «debe concentrarse en las personas beneficiarias con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos». Aunque de la redacción de este punto de las recomendaciones no se desprende ninguna dirección concreta hacia la que deben transitar estas prestaciones, el cambio sociológic o experimentado en las últimas décadas sí que desplaza sustancialmente la concepción inicial de esta pensión de la Seguridad Social, en la que las beneficiarias eran en su mayoría mujeres que además no tenían ingresos suficientes para subsistir sin la renta del difunto, y además sin haber acumulado una carrera laboral que le brindará una prestación propia suficiente. Noticias Relacionadas estandar No El Gobierno mejorará la jubilación de un millón de trabajadores fijos discontinuos Gonzalo D. Velarde estandar No Brusco recorte de los dos primeros años en las pensiones de los que sigan en activo Susana Alcelay En este sentido, tanto los académicos expertos en la materia como los responsables públicos han puesto sobre la diana de la prestación de viudedad la necesidad de una modulación que acople su concepción a la realidad actual, en la que las eventuales beneficiarias o beneficiarios, tendrán en ambos casos carreras laborales que les provean una prestación de jubilación suficiente, y en la que la sujeción a esta renta no supondrá su única vía de subsistencia. Cabe recordar que la Seguridad Social afronta pagos anuales en prestaciones de viudedad por valor de 30.000 millones de euros (la factura mensual ya rebasa los 2.100 millones) y son algo más de 2,3 millones de beneficiarios los que cobran esta pensión. Este montante supone ya casi un 20% de la nómina de pensiones anual y su coste ha crecido un 40% en la última década. Entre los determinantes de este alza del coste cabe recordar que en 2018 se puede acceder al 60% para mayores de 65 años si el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia; y si no recibe otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad. Además, podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Más generosidad que en Europa En cualquier caso, el profesor de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE, José Enrique Devesa Carpio , explica en un breve análisis para ABC que la problemática de esta prestación reside en el amplio ámbito de protección, lo que además difiere al caso español de la mayoría de países comparables de la Unión Europea. Recuerda, de entrada, que la principal diferencia con el resto de países del entorno comunitario es la no limitación de edades a partir de la cual se puede percibir y el carácter vitalicio de la paga, que se cobra en nuestro caso hasta el fallecimiento del beneficiario. De hecho, la Seguridad Social en España sólo prevé la extinción del cobro de la prestación por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones; por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante; por violencia de género; por fallecimiento; o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Sin embargo, la reglamentación general en el resto de Europa resulta mucho más restrictiva de entrada, a la hora de poder acceder la prestación. Principalmente, porque muchos países establecen límites de edad a partir de los que se pueden percibir y también acotan el periodo de cobro de la prestación, donde las rentas de carácter vitalicio brillan por su ausencia, tal y como se recoge detalladamente en el estudio ‘La viudedad en el marco de la Seguridad Social española. Reflexiones y perspectivas’ elaborado por los expertos Daniel Hernández González y Enrique Devesa Carpio del Instituto Santalucía. En Alemania , por ejemplo, existe un sistema dual, con una prestación temporal por un máximo de 2 años de un porcentaje de la base reguladora (25%), que se eleva al 55% y se hace vitalicia si se cumple una edad mínima de 47 años, existen hijos a cargo o se tiene reducida la capacidad de generar ingresos propios. En Bélgica, la pensión es vitalicia si se ha alcanzado una edad mínima de 46 años (55 años en 2030) y un año de matrimonio (con excepciones para este período si hay hijos a cargo o el hecho causante es de naturaleza profesional). Si, cumpliendo el resto de condiciones, se infringe el requisito de edad, se concede una prestación temporal de 12 meses (o 24 meses si se tienen hijos a cargo). El importe es el 80% de la base reguladora. En Francia, la pensión asciende al 54% de la base reguladora si se han alcanzado los 55 años y no se excede de unos ingresos determinados, con incrementos de la cuantía ante ciertas situaciones. Si no se cumple el requisito de edad mínima, una prestación mensual de 602,73€, sometida a límites de ingresos y de duración 2 años o hasta los 55 años si en el momento del hecho causante el beneficiario tenía al menos 50 años. En Suecia , paradigma de la protección social en el continente europeo, existe una pensión temporal de compensación orientada a beneficiarios que no han alcanzado los 65 años y, además, han tenido un período mínimo de convivencia de 5 años con el sujeto causante o conviven con un hijo del que alguno de los dos miembros de la pareja tenía la custodia. El importe es el 55% de la pensión de jubilación correspondiente al sujeto causante, con un período general de 12 meses extensible otros 12 meses si se tienen hijos a cargo de entre 12 y 18 años. Además, aún pervive una pensión de viudedad para las mujeres que estaban casadas antes de 1990, reminiscencia del régimen vigente antes del 1 de enero de ese año. Si no se tiene acceso a alguna de estas prestaciones públicas o las percibidas son bajas, se puede obtener una pensión garantizada hasta alcanzar los 65 años por un importe de 7.952 coronas suecas al mes. Si la muerte se produce por un accidente laboral se puede acceder a una renta vitalicia basada en los ingresos del sujeto causante, aplicándose un porcentaje a esos ingresos de entre el 20% y el 45% en caso de pensión de adaptación o entre el 40% y el 45% en caso de pensión de viudedad, porcentajes que se limitan en caso de hijos o ingresos propios. En Italia , existe una pensión de supervivencia que, ante unas nuevas nupcias, se sustituye por una suma única y una pensión indirecta a la que tiene derecho la familia superviviente si se cumplen los requisitos de cotización exigibles. En ambos casos se aplica un porcentaje a la base reguladora: 60% para el sobreviviente, 80% para el cónyuge y los hijos a cargo (o dos hijos sin un cónyuge) o el 100% para el cónyuge y dos hijos o más personas dependientes (o tres o más hijos y sin cónyuge), cuantías que se reducen si se perciben otros ingresos. Cohabita con estas una renta del Instituto Nacional para el Aseguramiento contra las Contingencias Laborales, en caso de una contingencia profesional. Es el 50% de la base reguladora y dura hasta la muerte o un nuevo matrimonio (ante este último suceso se concede una cantidad equivalente a 3 años de pensión). También en versiones más restrictivas encontramos en Reino Unido la existencia de una prestación de duelo si el fallecimiento ocurre antes de la edad de pensión estatal (basada en el sexo y la edad de nacimiento) y no se es titular de la misma. Es una cuantía fija de 2.000 libras esterlinas. Una prestación de supervivencia a las beneficiarias embarazadas o con menores a cargo que se paga hasta la finalización de los beneficios por hijo. La cuantía máxima es de 112,55 libras esterlinas a la semana. Y también un subsidio por duelo para beneficiarios con edad entre 45 años y la edad de pensión estatal. Tiene un máximo de duración de 52 semanas desde el fallecimiento y su cantidad depende de las cotizaciones efectuadas y la edad del beneficiario. En Hungría , por su parte, se abona una prestación temporal de 1 año (o de 3 si el beneficiario tiene a cargo un huérfano con incapacidad permanente), convirtiéndose en vitalicia si el beneficiario sobrepasa su edad de jubilación, tiene reconocido el cambio en su capacidad de trabajar o al menos 2 hijos menores (del finado) con pensión de orfandad. El importe es el 60% de la base reguladora, porcentaje que se reduce al 30% si el beneficiario tiene derecho a pensión propia. También en República Checa está habilitada una prestación de un año de duración del 50% de una base reguladora fija, sobre la que se aplica un porcentaje adicional que depende de los condicionantes del sujeto causante respecto a su propia pensión. El período de pago se puede extender si existen personas a cargo bajo ciertas condiciones, determinado grado de discapacidad o se ha alcanzado la edad de jubilación. Portugal , por su parte, se ofrece una pensión de supervivencia orientada a los miembros de la familia del 60% de la base reguladora (un beneficiario) o el 70% (más de un beneficiario). Y también una pensión de viudedad no contributiva para residentes, nacionales de Portugal o equivalentes, sin derecho a otra pensión e ingresos mensuales no superiores al 40% del Índice de Referencia de Apoyo Social (IAS). El importe es del 60% de la pensión social. Mientras que en Islandia directamente no se concede una pensión pública de viudedad, aunque sí distintos beneficios fiscales o el acceso a servicios sociales. Las contingencias profesionales pueden dar lugar a prestaciones de cantidad fija hasta un máximo de 8 años.
Source: abc economia

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