El Supremo justifica el pago de indemnizaciones por despido menores para mayores de 60 años

El Tribunal Supremo autoriza a las empresas que hagan frente a un despido colectivo a rebajar la indemnización a los trabajadores mayores de 60 años. En su sentencia, el Alto Tribunal justifica su decisión en que estos empleados se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, y que, además, pueden concertar un convenio especial con la Seguridad Social para los procedimiento de despidos colectivos de empresas no concursadas para mayores de 55 años. Recuerda que, por el contrario, a «los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto , están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de la Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión». Con este fallo, el Alto Tribunal desestima el recurso de una trabajadora de la central de Ecolgás en Puertollano (Ciudad Real) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que respaldó el acuerdo alcanzado en la empresa y los sindicatos en el año 2016. La trabajadora, que tenía 60 años en el momento de su despido, recibió una indemnización de 83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio, de los que 66.804,34 euros correspondían a la indemnización legal de 20 días por año y 16.701,09 euros a la mejora indemnizatoria ofrecida. En este caso proceso de extinción fueron despedidos 140 trabajadores. El tribunal subraya, en primer lugar, que, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable (20 días por año trabajado) y contemplaban, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario. El fallo señala también que el pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores fue fruto de la negociación colectiva y adoptado por quienes se encontraban legitimados para ellos, fruto de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad. «El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado , resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación«, recoge la sentencia.
Source: abc economia

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