Así afecta la ayuda de 200 euros a la declaración de la Renta

Desde el pasado 15 de febrero, y hasta el 31 de marzo de 2023, se puede solicitar el nuevo cheque de 200 euros impulsado por el Gobierno de España para compensar el aumento de precios debido a la elevada tasa de inflación de bienes y servicios. Una ayuda que el Ejecutivo prevé que alcance a cerca de 4,2 millones de hogares en España que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, aunque en un principio se dijo que el cheque de 200 euros era una renta exenta, finalmente habrá que incluirla en la declaración de la Renta . Una ganancia patrimonial Así lo ha aclarado Hacienda, que ha confirmado que esta ayuda se computa como una ganancia patrimonial, por lo que se tiene que sumar en este apartado en la Declaración de la Renta de 2023 y tributarán por ella aquellos que superen el mínimo para hacer la declaración. Esta medida está regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022 , del 27 de diciembre, más concretamente en el punto número 8, donde se explica que «las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre», que es la Ley General de Subvenciones . Noticia Relacionada expertos consultados por abc estandar No La subida del salario mínimo dificultará la reinserción de los 3 millones de parados Gonzalo D. Velarde La barrera salarial se configura como el principal obstáculo para recuperar el empleo al tratarse de perfiles poco cualificados No obstante, desde la Agencia Tributaria indican que no deberemos pagar una cantidad fija, ya que depende de los ingresos que se tengan. Desde TaxDown calculan que, por ejemplo, para una renta media de 23.500 euros brutos anuales, el importe a pagar en la declaración de la Renta será de 30 euros, aproximadamente. Cómo solicitar el cheque de 200 euros La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria . «Para poder solicitarla es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e», explican desde la Administración, a lo que añaden: «También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social». Asimismo, para poder cumplimentar la solicitud se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria, cuyo titular debe ser el solicitante, en la que se realizará el abono de la ayuda. No obstante, «no es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo», explican. Por último, desde la Agencia Tributaria explican que no es necesario aportar ninguna documentación adicional, ya que «la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda».
Source: abc economia

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