Las multinacionales tendrán que detallar desde 2024 cuántos impuestos pagan en cada país

El Congreso ha fijado 2024 como el año para empezar a aplicar el informe de transparencia fiscal país por país que obligará a las multinacionales a detallar el total de beneficios o pérdidas antes de impuestos y el importe declarado al fisco, con información separada por cada Estado donde desarrolle actividad. Se trata de la trasposición de una directiva europea que ha sido introducida, a propuesta del PSOE, en el proyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la conocida como ‘ Ley de startups ‘, que tramita la Cámara Baja. Noticia Relacionada reportaje Si La nueva Ley ‘startup’, «un paso en la buena dirección pero insuficiente» Luis García López Directivos y fundadores de empresas emergentes españolas señalan las limitaciones del anteproyecto elaborado por el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Según la enmienda aprobada por la ponencia encargada de esta iniciativa, a la que ha tenido acceso Europa Press, este informe será obligatorio para los ejercicios económicos que se inicien a partir de junio de 2024 . Trasposición de la directiva ‘país por país’ La enmienda sirve para transponer la directiva europea respecto a divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que debe transponerse antes de junio de 2023, y regula la obligación de las empresas que operen en distintos países a publicar un informe sobre los impuestos que paga n. El informe, que contará con información separada por cada Estado miembro en el que la sociedad desarrolle actividad, deberá detallar sus ingresos, el importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos, el importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles, el importe del impuesto abonado, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio. Deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, las empresas tendrán que hacerlo público en su página web en un plazo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito durante, al menos, cinco años consecutivos. Empresas que superen una facturación de 750 millones La propuesta de trasposición en España es extender esta obligación a toda empresa dominante de un grupo o que no forme parte de un mismo cuando esté sujeto a derecho español, siempre que supere los 750 millones de euros de ingresos en cada uno de los últimos dos ejercicios. También estarán obligadas filiales y sucursales españolas de empresas dominantes no sujetas al derecho de un Estado miembro, refiriéndose el informe a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando estas cumplan los requisitos ya mencionados. Para estos casos, la propuesta de trasposición contempla que, en caso de que la información no sea accesible, la filial solicite a la empresa dominante toda la información exigida y, en caso de no facilitarla, la sucursal publicará toda la información disponible y una declaración que indique que su matriz no ha puesto a disposición la información necesaria. Este informe no será obligatorio a sociedades que no formen parte de un grupo ni a sociedades dominantes cuando estén establecidas o tengan actividad empresarial permanente en un solo país o cuando ya estén obligadas a publicar un informe similar, como los bancos, con información sobre todas sus actividades y de las empresas dependientes incluidas en sus estados financieros consolidados. Posibles Omisiones de Información La propuesta de trasposición deja la puerta abierta a que las multinacionales puedan omitir temporalmente información «cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas a las que se refiere«. En todo caso, esta omisión deberá indicarse «claramente», acompañándola de una justificación «debidamente motivada». En todo caso, toda información omitida deberá publicarse en un informe posterior en un plazo máximo de cinco años, sin que pueda ser omitida información relativa a territorios fiscales incluidos en la lista revisada de la Unión Europea de países y territorios no cooperados.
Source: abc economia

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