La Audiencia Nacional revoca la imputación de Francisco González por apropiación indebida en el caso Villarejo

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto del juez Manuel García Castellón que el pasado mes de julio, amplió las imputaciones contra el expresidente del BBVA Francisco González incluyendo un presunto delito de apropiación indebida por haber utilizado la conexión de la entidad con las empresas del comisario José Manuel Villarejo para investigar una finca que se quería comprar. El tribunal anula esta imputación, que no las de cohecho que pesan sobre él.

En un auto al que tuvo acceso ABC, los magistrados dan así la razón a la defensa de Francisco González, que recurrió en apelación aquel auto donde se le atribuía, como resume el tribunal, «el encargo, presuntamente realizado en 2013 o 2014, cuando ostentaba el cargo de presidente de BBVA, a un directivo de esta entidad, también investigado, para que realizase averiguaciones sobre la situación de una finca, que pretendía adquirir a título personal, y en el supuesto pago con fondos del banco, una vez que tales gestiones fueron llevadas a cabo».

Para la Sala, «con los datos en este momento disponibles, no resulta descartable la posibilidad de que los hechos pudieran hallar acomodo en la tipicidad del delito de apropiación indebida», pero recuerda que el caso Villarejo se sigue en esta pieza por los contratos del banco con sus empresas y «puesto que el encargo fue presuntamente realizado por el presidente del BBVA a un empleado de la entidad y tenía por objeto servicios, a realizar por dicho empleado (…) parece claro que los hechos, de resultar acreditados, se habrían cometido al margen de la organización criminal investigada, y por personas ajenas a esta».

«Las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad, requerida para el enjuiciamiento conjunto con las propias de este procedimiento», dice el tribunal, que entiende así que de haber indicios, tendrían que ser «en su caso, investigadas en otro distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello, que, no es la Audiencia Nacional».

«Una repercusión nimia» para el banco
Con todo, el tribunal recuerda que en los años objeto de los hechos el Código Penal no tipificaba la administración desleal sino la apropiación indebida y en esos casos, es preceptiva denuncia previa de parte salvo cuando afecte al interés general o a una pluralidad. La Fiscalía Anticorrupción, como el juez instructor, concluyeron que habida cuenta de que se trata de uno de los principales bancos de España, sí había intereses generales en juego y no hacía falta esa denuncia previa, pero el tribunal les quita la razón.

«El hecho de que BBVA, la sociedad eventualmente perjudicada, sea una de las principales entidades bancaria de nuestro país y tenga muchos accionistas no implica que exista una afectación de los intereses generales o de una pluralidad de personas, como requiere el Código Penal para excluir la necesidad de denuncia de la persona agraviada una multitud de accionistas«, dice el auto.

Y añade: «De resultar acreditada, la conducta que se pretende investigar tendría, dada su escasa entidad, una repercusión nimia en el patrimonio de la sociedad y sería moderado el riesgo reputacional. Menos aún cabría concebir un perjuicio apreciable para los accionistas o para la economía en general. Por lo tanto, la investigación del delito societario requeriría ineludiblemente la denuncia y su omisión impide aquella«.
Source: ABC

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