Hacienda pone en marcha un catastrazo que encubre subidas de impuestos en Patrimonio y Sucesiones

Hacienda ha puesto en marcha este jueves un nuevo catastrazo que, según denuncian los asesores fiscales, supondrá en la práctica una nueva subida de impuestos. El Ministerio dirigido por María Jesús Montero ha publicado, a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021. Un primer paso para establecer los valores de referencia de los inmuebles que servirán, a partir de 2022, como base imponible para fijar impuestos como Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los valores de referencia sustituirán a la base imponible que se utilizaba hasta ahora: el vaor real del mercado. La modificación fue recogida en la ley de medidas y prevención contra el fraude y según el ministerio tiene como objetivo «resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real». En la práctica, los expertos aseguran que supondrá una subida de impuestos encubierta.

Hasta ahora, el valor real representaba un concepto difícil de cuantificar que, en cualquier caso, solía situarse por debajo del valor de mercado del inmueble. Los nuevos valores de Hacienda, los valores de referencia, se ajustarán más a los valores del mercado, según explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

«Esto, en la práctica, va a suponer una subida de impuestos. Pero no solo ello. También va a ser una fuente de conflictos», explica la presidenta de Aedaf, Stella Raventós. En opinión de los asesores fiscales, el valor de referencia no tiene en cuenta aspectos como el estado del inmueble, sino que se centra en «los valores de las últimas transacciones producidas en una zona concreta».

Hacienda ha explicado este jueves que «este nuevo indicador no conllevará subida de impuestos ni modificará el IBI ni tendrá un efecto retroactivo, al entrar en vigor el 1 de enero del próximo año». Además, el ministerio ha asegurado que los valores de referencia no superarán a los del mercado porque se aplicarán «los factores de minoración que se han fijado por la Orden Ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado BOE). Ese coeficiente será del 0,9, tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos».

Asimismo, desde el ministerio recuerdan que «el valor de referencia es distinto del valor catastral, y no afecta en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)».

Pese a ello, los asesores fiscales insisten en que este 0,9, que en la práctica es una reducción del 10%, no será suficiente. Y en algunos casos el valor de referencia será superior al valor real del mercado.

El objetivo de este cambio es poner fin a la litigiosidad que ha rodeado tradicionalmente a la fijación de la base imponible de determinados impuestos. «En algunos casos los particulares realizaban una transacción por 200.000 y la Administración le obligaba a pagar impuestos como si hubiera sido por 250.000», recuerda el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. «Los tribunales le daban sistemáticamente la razón a los particulares. Era un callejón sin salida», recuerda.
Source: ABC

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