Estos son los sectores que pueden recibir los 7.000 millones de ayudas directas

El Gobierno aprobó ayer en el Consejo de Ministros el decreto de ayudas para los autónomos y pymes más afectados por la pandemia, y este ha entrado ya en vigor hoy sábado desde su publicación en el BOE. En concreto, el montante asciende a 11.000 millones, de los cuales 7.000 serán ayudas directas. De estos 7.000 millones de euros, 2.000 serán para Canarias y Baleares, las dos regiones más afectadas por la pandemia, mientras que los 5.000 millones restantes se distribuirán entre el resto de comunidades.

En cuanto a la cuantía que pueden recibir los autónomos y pymes, esta es menor que la establecida por otros países europeos. Las comunidades autónomas podrán compensar, como máximo, el 40% de la caída de ingresos en el caso de pymes y micropymes, y hasta un 20% para el resto de empresas. Los autónomos que tributan en el sistema de módulos recibirán 3.000 euros fijos. Mientras que para las empresas y autónomos que tributan por el criterio de estimación objetiva serán de entre 4.000 y 200.000 euros.

Hay un total de 95 sectores que podrán verse beneficiados por las ayudas. Destacan actividades relacionadas con el turismo, como la hostelería, las agencias de viajes, el transporte aéreo o los comercios minoristas. Además, los taxis, la edición de periódicos, las artes escénicas y los museos también podrán optar a ellas. Sin embargo, tal y como ha denunciado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hay sectores que no aparecen, como el de las peluquerías y los centros de estética.
<blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>Publicado el RDL de ayudas directas aprobadas por el Gobierno ayer<br>Hay olvidos injustificados sectores de autónomos y empresas q se han visto muy afectados por restricciones y limitaciones de actividad,entre otros,peluquerías y centros de estética<br>Vamos a pelear por su inclusión <a href=»https://t.co/hiBjatMeK7″>pic.twitter.com/hiBjatMeK7</a></p>&mdash; Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata) <a href=»https://twitter.com/lorenzoamor_ata/status/1370667218896306178?ref_src=twsrc%5Etfw»>March 13, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>

Así, el listado de sectores que pueden recibir ayudas, según lo publicado en el Anexo I del decreto ley, es el siguiente:

-Extracción de minerales de hierro.

-Elaboración de helados.

-Elaboración de café, té e infusiones.

-Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

-Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

-Confección de otras prendas de vestir exteriores.

-Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

-Fabricación de artículos de peletería.

-Confección de otras prendas de vestir de punto.

-Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

-Otras actividades de impresión y artes gráficas.

-Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

-Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

-Reproducción de soportes grabados.

-Fabricación de explosivos.

-Producción de metales preciosos.

-Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

-Fabricación de cables de fibra óptica.

-Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

-Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

-Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

-Suministro de vapor y aire acondicionado.

-Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

-Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

-Comercio al por mayor de cueros y pieles.

-Comercio al por mayor de bebidas.

-Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

-Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

-Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

-Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

-Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

-Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

-Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

-Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

-Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

-Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

-Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

-Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

-Transporte por taxi.

-Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

-Transporte marítimo de pasajeros.

-Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

-Transporte aéreo de pasajeros.

-Actividades anexas al transporte terrestre.

-Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

-Actividades anexas al transporte aéreo.

-Hoteles y alojamientos similares.

-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

-Campings y aparcamientos para caravanas.

-Otros alojamientos.

-Restaurantes y puestos de comidas.

-Provisión de comidas preparadas para eventos.

-Otros servicios de comidas.

-Establecimientos de bebidas.

-Edición de periódicos.

-Actividades de exhibición cinematográfica.

-Actividades de fotografía.

-Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

-Alquiler de camiones.

-Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

-Alquiler de cintas de vídeo y discos.

-Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

-Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

-Alquiler de medios de navegación.

-Alquiler de medios de transporte aéreo.

-Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

-Actividades de las agencias de viajes.

-Actividades de los operadores turísticos.

-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

-Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

-Organización de convenciones y ferias de muestras.

-Otras actividades de apoyo a las empresas.

-Artes escénicas.

-Actividades auxiliares a las artes escénicas.

-Gestión de salas de espectáculos.

-Actividades de museos.

-Gestión de lugares y edificios históricos.

-Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

-Actividades de juegos de azar y apuestas.

-Gestión de instalaciones deportivas.

-Actividades de los gimnasios.

-Otras actividades deportivas.

-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

-Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

-Reparación de calzado y artículos de cuero.

-Reparación de relojes y joyería.

-Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

-Actividades de mantenimiento físico

40 días
Según lo publicado en el BOE, y tal como ha publicado ABC, las comunidades autónomas dispondrán de las ayudas transferidas por el Estado en un plazo de al menos 40 días. Estas las podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de este año. Las regiones luego tendrán tres meses para rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda sobre la gestión y ejecución de las ayudas. Además, el saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda, por lo que las comunidades tendrán que presentar al departamento de María Jesús Montero el informe de sus respectivos órganos de intervención y control en el que se acredite y certifique el importe del reintegro.

Asimismo, en el primer trimestre de 2023 las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Source: ABC

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