El juez del caso Villarejo niega a Béjar los correos y las agendas que conserva el BBVA

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado el recurso presentado por el antiguo responsable de Riesgos del BBVA y expresidente de Distrito Castellana Norte (DCN), Antonio Béjar, por el que reclamaba que se exigiese a la entidad los emails y agendas que conserva de su cuenta corporativa.

La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, trae cuenta del recurso presentado por Béjar contra el auto que el pasado 20 de octubre desestimaba parte de las diligencias que había solicitado en el contexto de la investigación de los contratos que durante una década mantuvo el BBVA con las empresas del comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo.

En concreto, Béjar pedía que se requiriese al banco la entrega tanto de los correos corporativos como de las agendas que llevaban sus secretarias, porque entiende que esa documentación es esencial para su defensa. De hecho, es el único investigado en esta pieza separada del caso Villarejo que ha pedido que se aporte esa documentación.

Sin embargo, el juez denegó la petición al entender, por un lado, que la diligencia «e
s innecesaria, ya que supone un requerimiento dirigido a BBVA, quien, en definitiva, tiene el derecho a no facilitar nada que pudiera resultarle incriminatorio».

Por otro lado, argumentaba que la petición de Béjar está fundamentada en que esos correos no aparecen en el forensic aportado por el banco. El juez sostiene que ese examen es una actuación realizada por la entidad sin que nadie se la requiriese, «cuya eficacia será objeto en su caso de oportuna valoración», y sobre la que por tanto, se debe desestimar cualquier petición de «corregir, incluir o eliminar criterios de búsqueda» con los que ha trabajado para elaborarlo.

Anticorrupción apoya el requerimiento
El exdirectivo recurrió por entender que la ausencia de esa información estaba vulnerando sus derechos y la Fiscalía Anticorrupción informó en su favor. Para el Ministerio Público, «ninguna justificación puede existir para privar a dicho investigado del acceso a sus cuentas de correo electrónico ni a sus agendas» sin perjuicio de que después se realice un expurgo para no afectar a datos de terceros.

Entiende que se trata de una diligencia de investigación «cuyo alcance no puede hacerse depender de la estrategia de defensa de la entidad bancaria investigada, BBVA», en línea con lo que argumentaba Béjar, y es que no se puede dejar al imputado elegir qué documentos son o no relevantes para la causa.

El banco, por su parte, incidió en que los correos «relevantes» ya habían sido aportados por PwC en el forensic y lo solicitado por Béjar no es ni pertinente ni necesario ni proporcional porque «la información solicitada por el recurrente no es suya ni está almacenada en un dispositivo de su propiedad» sino de la empresa para la que ha prestado sus servicios.

Ahora, el juez rechaza el recurso y da la razón a la entidad. «No puede compartirse con el Fiscal si conclusión de requerir, sin más, al investigado BBVA documentación, afirmando que no corresponde a los letrados del banco decidir qué aportan y qué no», dice la resolución, para incidir en que «el investigado tiene derecho a decidir qué aporta, y que no en defensa de sus intereses».

«Resulta evidente que la entidad ya ha aportado lo que ha entendido que puede ser relevante para su posición. El análisis de los hits que se han aportado por el banco son objeto de estudio en este momento por la Unidad Policial actuante, y así se ordenó en el auto recurrido», reza la disposición. .

«Puede discutirse si la información o los datos aportados por la entidad BBVA resultan suficientes o no, y seguramente el alcance de esta actividad o inactividad de la entidad podrá tener consecuencias y será objeto de valoración, pero ello no justifica que se pueda interesar formular un requerimiento, con las consecuencias que ello tiene para quien lo recibe», añade el instructor.
Source: ABC

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