Inclusión flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha flexibilizado el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de actividad para los trabajadores autónomos creada por el Real Decreto 30/2020.

En concreto, el artículo 13 de este Real Decreto Ley, en el que se dió carta de naturaleza a las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19».

En este sentido se ha especificado que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. Esta ampliación se produce después de que en en algunas comunidades autónomas se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, para contener al virus.

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda excluido de pagar las cuotas de autónomo pero el periodo le cuenta como cotizado.

Con este nuevo criterio, los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del citado Real Decreto 30/2020.
Source: ABC

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