El Supremo falla que las actuaciones de Hacienda en domicilios no contarán como inspección hasta su comunicación

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que las actuaciones que Hacienda lleve a cabo en el marco de la entrada al domicilio de un contribuyente no podrán computar como inspección a efectos de plazo hasta que no comunique la apertura del procedimiento a la persona contra la que se dirige.

En una sentencia, conocida este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado sobre un caso en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización de entrada y registro antes de comunicar el procedimiento al contribuyente, y sostiene que son actuaciones «distintas e independientes» de la inspección que se inicia cuando se informa al afectado.

Los magistrados consideran que el día de inicio del procedimiento debe coincidir con el que venga dispuesto por la propia normativa, en este caso, al realizarse la entrada en el domicilio autorizada por un juez.

De este modo, entienden las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro como «actos preparatorios del procedimiento de inspección» que no forman parte del mismo, motivo por el que no pueden considerarse como inicio de las actuaciones de comprobación e investigación.

Por tanto, concluyen, no puede adelantarse la fecha salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que sea evidente que la Administración actuó de forma fraudulenta para alargar «artificiosamente» la duración del procedimiento.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *