Si percibe una pensión no contributiva, este es el documento que deberá presentar hasta el 18 de junio

Con la desescalada y la reapertura de las oficinas de atención al público de los organismo oficiales llega la reanudación del cómputo de los plazos de presentación de diferentes trámites administrativos a partir del próximo lunes 1 de junio. Entre ellos, según el artítulo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma proclamado el 14 de marzo el plazo la obligación de presentar la declaración anual de ingresos (o de rentas computables de la unidad económica de ocnvivencia) a la que están obligados por Ley todos los beneficiarios de una pensión no contributiva.

La misma debe presentarse en el primer trimestre del año, es decir, hasta el 31 de marzo pero con la declaración del estado de alarma y el cierre de todos los organismos públicos se ha habilitado un plazo extra que comienza el lunes próximo 1 de junio y finaliza el jueves 18 de junio de este año. Por otra parte, la citada declaración debe incluir también los datos del año inmediatamente anterior al de la presentación, así como las variaciones y previsiones de cara al año en curso.

Es decir, aquellos pesionistas que no hayan podido presentar esta declaración anual de ingresos tendrán un tiempo adicional para cumplir con este requisito. Un formulario que le es remitido por el órgano gestor competente (comunidad autónoma o una dirección provincial del Imserso) y al que tendrá que remitírselo posteriormente. <blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>‼️ Le informamos que a partir del 1 de junio de 2020 se reanudará en todo el territorio español el plazo de presentación ante el órgano gestor competente, de la declaración anual por parte de los pensionistas no contributivos de la <a href=»https://twitter.com/hashtag/SeguridadSocial?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw»>#SeguridadSocial</a>.<br>➡️ <a href=»https://t.co/QRn1JKpkHy»>https://t.co/QRn1JKpkHy</a> <a href=»https://t.co/vN8bz63AsV»>pic.twitter.com/vN8bz63AsV</a></p>&mdash; Imserso (@Imserso) <a href=»https://twitter.com/Imserso/status/1265550607949205509?ref_src=twsrc%5Etfw»>May 27, 2020</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>

Si no se cumple con este requisito en tiempo y forma puede suponer la suspensión en el pago de la pensión no contributiva o de invalidez. Una suspensión que solo se levantará cuando se remita esta declaración y se demuestre que se sigue reuniendo los requisitos para percebir este tipo de pensión.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *