¿Me devuelven el dinero si cancelo mi viaje de estudios a una zona de riesgo por el coronavirus?

Algunas aerolíneas han anunciado suspensiones de vuelos con Italia y otros destinos afectados por el coronavirus. Por ello, miles de pasajeros se verán afectados los próximos días y desde la plataforma online de servicios legales reclamador.es explican los derechos de los viajeros y las cuantías que se pueden solicitar como compensación a las compañías aéreas.

1. Reembolso sin indemnización

Lo primero que deben saber los viajeros afectados por estas cancelaciones de vuelos es que en estos casos se está hablando de «circunstancias extraordinarias». Como consecuencia, las aerolíneas no están obligadas, según el Reglamento 261, a compensar económicamente a sus clientes. Sin embargo, si las propias compañías han cancelado el vuelo, deberán reembolsar el precio del billete o bien ofrecer un transporte alternativo al pasajero con vuelo cancelado.

2. Reservas de hotel canceladas

La aerolínea que cancele un vuelo por el coronavirus no estará obligada a pagar las noches de hotel que el pasajero pierda en el destino por no poder volar. Sin embargo, sí que deberá hacerse cargo del pago de las noches de hotel que el pasajero aéreo tenga que costear por verse obligado a permanecer en un destino con motivo de la reubicación de la aerolínea en un vuelo con salida uno o varios días después. Junto a esas noches, la aerolínea también está obligada a prestar asistencia a aquellos viajeros desplazados de su domicilio y deberá abonar el el traslado desde el aeródromo al hotel y de vuelta al aeropuerto, así como pagar las comidas y bebidas que deba consumir el viajero hasta el momento de la salida de su nuevo vuelo.

En cuanto a la devolución del dinero por parte de los hoteles, si el viajero disponía de un seguro, tendrá que analizarlo y ver si está cubierto este motivo de cancelación. También es posible que el viajero contratase las noches de hotel con una tarifa reembolsable, en cuyo caso, dentro de los términos estipulados, podrá proceder a la cancelación del hotel y solicitar la devolución de lo pagado. Si no se dispone de seguro de cancelación ni se contrató una tarifa reembolsable, en principio, el viajero no podrá reclamar la devolución de lo pagado si cancela su vuelo. Sin embargo, desde reclamador.es aconsejan ponerse en contacto con el hotel o la agencia de viajes para buscar una solución al problema.

3. Flexibilidad en las aerolíneas

Si es el viajero quien decide cancelar el vuelo por miedo al coronavirus, la compañía aérea no está obligada a devolver el importe del billete, salvo que se hubiera contratado un seguro que contemple dicha circunstancia. Hay aerolíneas, como Iberia, que han flexibilidado sus políticas de reembolso y permitirán cambiar billetes o que darán la posibilidad de volar en otra fecha o modificar el destino. Los expertos de reclamador.es aconsejan ponerse en contacto con la compañía aérea antes de proceder a la cancelación del vuelo y ver con el servicio de atención al cliente de cada aerolínea si ofrece posibilidad de cambios o devoluciones.

4. Las autoridades prohíben volar

En el caso de que sean las autoridades quienes cancelen los vuelos por un motivo de salud pública, el pasajero no tendría derecho a reclamar gastos ni la compensación prevista en el Reglamento 261/2004, pero la aerolínea sí deberá devolverle el importe abonado por el billete. Israel, por ejemplo, ha decidido poner en cuarentena a todos aquellos viajeros que lleguen al país desde España, Francia, Alemania, Austria y Suiza. Los viajeros afectados deben hablar con la compañía aérea para efectuar el cambio de billete o el reembolso del precio del mismo. Igualmente, antes de suspender un viaje, desde reclamador.es inciden en no cancelar sin antes comunicarse con las compañías aéreas o agencias de viajes.

5. Paquetes combinados a través de agencias de viajes

En los casos de viajes combinados, la ley establece que si es el consumidor quien decide cancelar tendrá que pagar una penalización. Sin embargo, también prevé que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Por ejemplo, esta previsión podría ser aplicable a los viajes de fin de curso con destino a Italia, si se tiene en cuenta que el ministerio de Educación Pública italiano ha suspendido las visitas didácticas y viajes escolares de estudiantes italianos por Italia y al extranjero. Aunque dicha suspensión afecta directamente a sus nacionales, habría que asegurarse que los lugares objeto de visita seguirán abiertos al público o no, pues de ser así, se trataría del supuesto de cancelación con derecho a reembolso.

También habría derecho al reembolso por la agencia si se declarara la prohibición de viajar al país destino del viaje. En este caso, se entiende que hay imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias. Si se pueden seguir visitando los monumentos sin problema o el destino es otro, la cancelación solo será posible si se tiene contratado un seguro de viaje que cubra esta contingencia, porque en la mayoría de los casos estas pólizas excluyen la cobertura de gastos de anulación en caso de epidemias o pandemias y solo las que ofrezcan el libre desistimiento (mucho más caras y que no tienen todas las aseguradoras) podrán solicitar el reembolso. Dados todos estos condicionantes, es necesario revisar la póliza y ponerse en cualquier caso en contacto con la aseguradora, pues en el pasado sí se han dado casos en los que excepcionalmente determinadas compañías de seguros asumieron las cancelaciones.
Source: ABC

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