Las cinco causas de despido más frecuentes en las empresas españolas

Despedir o ser despedido requiere un conocimiento técnico y práctico de los detalles legales y jurisprudenciales de la rescisión del contrato laboral. Además, es imprescindible que trabajadores y empresarios conozcan cuáles son los motivos más frecuentes del despido. Estas causas y su análisis aparecen reflejados en «Memento Despido», un libro de referencia de Lefebvre. Además, de abordar en profundidad las consecuencias legales y jurisprudenciales del despido, la obra analiza los cinco motivos de despido más frecuente en las empresas.

1. Absentismo laboral e impuntualidad. Para proceder al despido, la empresa debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son repetidas y deben llegar al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que además el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

2. Disminución del rendimiento laboral. Medir la productividad de un trabajador es complicado salvo en aquellos proyectos donde el ritmo de trabajo sea fácil de demostrar o esté pactado. Por ello, en la mayoría de las situaciones esto es difícil de verificar a no ser que se haya recurrido a notificaciones mediante avisos.

3. Mala conducta hacia compañeros y superiores. Las ofensas físicas y verbales a compañeros y responsables son falta grave y pueden provocar el despido inmediato. El acoso laboral por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión son algunas de las causas más frecuentes en este tipo de extinción laboral.

4. Reducción en el presupuesto. Acogerse a este tipo de despido implica que las empresas acrediten la necesidad de dar de baja a algunos de los empleados por motivos económicos. Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, existen pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que «la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».

5. Despido colectivo. Podemos hablar de despido colectivo si la extinción de contratos de trabajo está fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un periodo de noventa días la extinción afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen a menos de cien empleados; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas con entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las compañías que tengan en plantilla más de trescientos trabajadores.

En España, la ley contempla diferentes tipos de despidos: objetivo, por la incapacidad del trabajador para desempeñar su puesto laboral; disciplinario, por mala conducta; o colectivo, que afecta a un número determinado de trabajadores, como los incluidos en un ERE. Además, el despido puede ser considerado procedente cuando las causas se pueden justificar legalmente; improcedente, cuando los motivos no son justificados y la empresa no puede demostrarlos; o nulo, si vulnera los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Source: ABC

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