El Constitucional anula la norma que calcula la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la sala segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

Esta sentencia tiene su origen en la denuncia presentada por un profesor asociado de la universidad de Lérida, Simeó Miquel Roé, en un juzgado de Lérida después de que al jubilarse en 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social redujera a 33 años y 4 meses su periodo cotizado cuando el tiempo real de su cotización fue de 37 años y 10 meses. Además, en vez de tener derecho a una pesnión del 100% sobre la base reguladora, la Seguridad Social se lo recortó al 95,06% a aplicarle el mencionado «coeficiente de parcialidad». El juzgado desestimó la demanda en abril de 2016, por lo que el citado profesor interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también lo desestimó en octubre de 2016.

No obstante, el afectado interpuso un recurso de amparo frente a las resoluciones anteriores, que fue admitido por el TC en diciembre de 2017.

Simeó Miquel – ABC
«Voy a tomarme ahora mismo unas cervezas para celebrar la sentencia»
La persona que ha provocado esta sentencia del TC que va a revolucionar el cálculo de las pensiones es Simeó Miquel Roé, abogado de 69 años que fue profesor de Derecho Romano primero en la universidad de Barcelona y después en la de Lérida.

Se ha enterado de la sentencia cuando ha recibido la llamada de ABC y, tras mostrar su satisfacción, ha dicho que «voy a tomarme ahora mismo unas cervezas para celebrarlo».

Ha explicado que «me tocaba las narices» porque «si ya cobraba poco como trabajador a tiempo parcial, además nos castigan con una reducción de los años cotizados». Afirma que decidió recurrir aunque la diferencia era poco dinero, «unos 50 euros al mes». La pensión que fijó la Seguridad Social fue de 640,14 euros mensuales.

Miquel Roé ha jugado con cierta ventaja en todo este proceso, ya que dirige un despacho de abogados en Lérida, «lo que me ha facilitado los trámites».

La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de «justificación objetiva y razonable» de las diferencias que establece.

Además, «se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo».

El TC explica que «…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad» que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos». Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta.

Mientras la letrada de la Seguridad Social y el abogado del Estado se opusieron al planteamiento de la posible inconstitucionalidad de la norma, la fiscal general del Estado, María José Segarra, interesó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición indicada porque «supone una desigualdad que carece de justificación objetiva y razonable, y carece de proporcionalidad al exigir a los trabajadores a tiempo parcial unos periodos reales de cotización notoriamente superiores que a los trabajdores a tiempo completo para alcanzar el mismo porcentaje sobre la base reguladora, incluso realizando las mismas cotizaciones».

Segarra concluyó que la norma cuestionada «vulnera el artículo 14 de la CE al tener una incidencia predominante sobre el empleo femenino y provocar, en consecuencia, una discriminación indirecta por razón de sexo». En la sentencia se apunta que las mujeres suponen más del 75% de las personas con trabajos a tiempo parcial.

El TC concluye que la modulación de los efectos de este pronunciamiento se extendrá a las posibles situaciones administrativas firmas.

El Constitucional añade que esta sentencia está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia del pasado 8 de mayo.

¿Qué es el coeficiente de parcialidad?
El coeficiente de parcialidad de un contrato laboral equivale al porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Suponiendo que un trabajador ha tenido distintos contratos a lo largo de su vida laboral, y que en cada uno de esos contratos ha acreditado una parcialidad distinta, necesitamos llegar al coeficiente global de parcialidad, que refleja la «parcialidad media» que ha tenido un trabajador durante su trayectoria laboral.

Supongamos el caso de una persona que acredita 7.526 días trabajados y cotizados un total de 3.962 días, o lo que es lo mismo, 10,85 años. Si se le aplicara el anterior criterio, no podría acceder a la pensión de jubilación, pues para ello se requería un mínimo de 15 años de cotización.

Con el criterio actual, deberemos calcular el coeficiente global de parcialidad que acredita esta persona para saber el periodo de cotización que se le exigirá para acceder a la pensión de jubilación. Para ello deberemos calcular el porcentaje que suponen los días cotizados en relación al periodo natural de días efectivamente trabajados, mediante una sencilla regla de tres: CGP = 3.962×100/7.526 = 52,64%.

Al periodo de carencia genérico de 15 años aplicamos el coeficiente global de parcialidad del 52,64% y obtenemos que la persona de nuestro ejemplo deberá acreditar 7,90 años cotizados.

Respecto al periodo de carencia específico de 2 años, realizamos la misma operación, concluyendo que esta persona deberá cotizar al menos 1,05 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Source: ABC

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