Estos son los trámites necesarios para solicitar el nuevo permiso de paternidad de ocho semanas

Desde ayer, los nuevos padres ya pueden disfrutar de ocho semanas de permiso paternidad en base al decreto ley en materia de igualdad laboral aprobado por el Gobierno. Los padres de los niños que nazcan o sean adoptados a partir del 1 de abril tendrán casi dos meses de descanso, de los cuales deberán coger las dos primeras semanas al mismo tiempo que la madre e inmediatamente después del parto o adopción. Las seis semanas de descanso restantes las podrán repartir durante los primeros doce meses.

Así, los progenitores que estén afiliados y dados de alta en la Seguridad Social podrán solicitar esta prestación que cubre el 100% de la base reguladora, es decir, el salario completo. Como requisitos para poder recibir la prestación se exige haber cotizado durante al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral.

Para tramitar la prestación de paternidad, el interesado debe contar en primer lugar con el certificado médico de nacimiento del bebé que entregan en el hospital. Además, en un plazo de tres días, se deberá i
nscribir al recién nacido en el Registro Civil con el fin de actualizar el libro de familia y obtener la certificación literal de nacimiento. En caso de que la pareja no esté casada, la solicitud la deberán realizar ambos progenitores de forma conjunta. El siguiente paso para los trabajadores por cuenta ajena consiste en pedir el certificado de baja a la empresa, donde se debe incluir el sueldo recibido el último mes.

Una vez recopilados todos estos papeles, el progenitor deberá dirigirse a una oficina de la Seguridad Social (o realizar los trámites por internet) con los documentos anteriormente citados más la solicitud oficial de la prestación de paternidad, el DNI y el número de cuenta donde realizar el ingreso. Cuando la Seguridad Social apruebe la prestación, enviará una comunicación de aviso por vía postal al beneficiario.

Conviene recordar que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad están exentas de abonar IRPF en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018. Los contribuyentes que hayan tenido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que podrá realizar a partir de este mismo martes, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informa Hacienda en un comunicado.
Source: ABC

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