Un grupo de jueces establece que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros por sus huelgas de personal

Ryanair y el resto de aerolíneas que sufran una huelga de personal deberán indemnizar a los clientes afectados con hasta 600 euros. Así lo considera un grupo de jueces de lo mercantil de Barcelona, que han decidido tras una reunión seguir la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y rechazar la tesis de la «low cost» irlandesa.

Y es que Ryanair, que se ha enfrentado en los últimos meses a varias huelgas de pilotos y tripulantes de cabina (TCP), ha mantenido que no está obligada a compensar económicamente a los pasajeros que resulten afectados por estas movilizaciones. En concreto, la aerolínea opina que los paros representan una circunstancia extraordinaria, –como las condiciones atmosféricas adversas– algo que no está en manos de la compañía solventar. Y, por tanto, no tiene por qué compensarlos económicamente.

De hecho, la aerolínea asegura que varios tribunales han respaldado esta posición, que también le llevó a enfrentarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, durante las huelgas de TCP producidas este verano.

Los jueces barceloneses contradicen a la compañía. Y aseguran que «debe distinguirse si se trata de una huelga propia (interna) o una huelga ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos)». Si se trata de una huelga propia los magistrados consideran «razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria». En el caso de una movilización ajena, habría que «analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque».

En un comunicado, Reclamador.es ha señalado que ha conseguido 14 sentencias favorables en los juzgados españoles por la huelga de Ryanair de julio de este año en las que se sigue la línea restrictiva del TJUE respecto a lo que se considera fuerza mayor. Aún así, también reconocen que varios jueces han considerado este hecho como fuerza mayor y, por tanto, no indemnizable.
Source: ABC

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