Ratifican el despido de la limpiadora de un colegio por confeccionar ropa de bebé en su horario laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de una empleada de un colegio contra la sentencia de un juzgado que declaró procedente su despido por haber confeccionado una prenda de bebé durante su horario laboral.

El juzgado declaró probado que el colegio, de la pedanía murciana de Cabezo de Torres, la contrató como limpiadora, aunque realizaba tareas de costura y confección. El despido data de octubre de 2016 y el centro escolar adujo fraude y abuso de confianza por haberse apropiado de bienes del centro, por baja productividad y fumar en los locales.

Dentro del seguimiento a la que fue sometida por un detective privado, que llegó a instalar una cámara en el taller donde prestaba servicios como costurera, el 16 de septiembre de 2016 se comprobó que confeccionaba una prenda de bebé que no le había sido encargada y con material y utensilios de la empresa.

Acabada la prenda, la llevó a la zona de las taquillas, donde permaneció 25 minutos hablando por el teléfono móvil a la vez que fumaba. Después volvió a fumar y a manipular el teléfono, por lo que durante su jornada no había desarrollado el trabajo que le correspondía.

Al desestimar el recurso, la Sala ha respaldado la sentencia que declaró procedente el despido y señalado que hacer la prenda de bebé no hubiera sido una falta grave sancionable con el despido si no hubiera usado tela de la empresa: «Aunque se trate de un bien de escaso valor, tal actuación comporta la infracción del deber de buena fe que debe presidir la relación laboral e implica la consiguiente pérdida de confianza, que origina la extinción del contrato», ha indicado este órgano judicial.
Source: ABC

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