El Supremo establece que la excedencia por cuidado de familiares debe equipararse al servicio activo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho. El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediaciónSeguir la noticia