El Tribunal Constitucional declara nula la jornada de 35 horas para los funcionarios andaluces

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la reducción de jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía a 35 horas y ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la norma autonómica que la regulaba.

Así, el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regulaba esta reducción de jornada, que ya había sido suspendido temporalmente por el alto tribunal, resulta ahora anulado por el Pleno de TC, porque invade competencias estatales.

El Constitucional considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En concreto, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, explica la sentencia, fue aprobada por el Gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios.

Dicha norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, «no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual».

Incompatible con la ley estatal
En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio al año «resulta incompatible» con la ley estatal, que la fija en un mínimo de treinta y siete horas y media semanales, dice el TC.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria.

En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Pleno incompatible con la estatal: «la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas está regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación», dice el TC.

Esa norma establece que «en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos» esta parte lectiva «será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas».
Source: ABC

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