El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes a las que se enfrentan cada año miles de autónomos a la hora de poner en orden sus cuentas con Hacienda: ¿son o no deducibles los gastos por las comidas de trabajo? Según la sentencia 458/2021, que crea jurisprudencia, fechada en marzo pero que se ha dado ahora a conocer, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes. El posicionamiento del Supremo, además de aclarar la naturaleza de uno de los gastos más controvertidos para los trabajadores por cuenta propia, supone un choque frontalSeguir la noticia