Aumentan las fianzas abusivas y las «clausulas covid» en los nuevos contratos de alquiler

Fianzas que superan el límite legal, obligación de pagar varias cuotas por adelantado o inclusión de «cláusulas covid» . El ministro de Consumo, Alberto Garzón, expresó su «preocupación» por un incremento de cláusulas consideradas como abusivas en los contratos de arrendamiento. Su inquietud la transmitió hoy durante la reunión del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), órgano compuesto por las principales asociaciones de consumidores de España. Garzón informó, entre otras cuestiones, de que el ministerio se ha puesto en contacto este lunes con inmobiliarias y portales online de alquiler de vivienda para notificarles su «preocupación» por la dinámica creciente de inclusión de cláusulas abusivas en los contratos entre particulares.

En su comunicación, el ministerio que dirige Garzón asegura que se están incorporando cláusulas en los contratos que podrían vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre estas prácticas se incluyen exigencias de fianzas desproporcionadas de hasta cinco meses, garantías adicionales o la obligación de abonar mensualidades adelantadas, entre otras.

Desde el ministerio recuerdan que al tratarse de contratos entre particulares, su declaración como «abusivas» tendría que sustanciarse mediante procedimiento judicial. Para evitar estos procesos, Consumo ha pedido a inmobiliarias y portales online que ejerzan su labor de intermediación para disciplinar al mercado del alquiler y evitar prácticas que supongan una barrera para el acceso a la vivienda. Asimismo, el ministerio pretende señalar a los arrendatarios cuáles son sus derechos y dar a conocer las prácticas que pueden ser consideradas abusivas por los tribunales.

«Cláusula covid»
Preguntados por esta denuncia ejercida desde Consumo, el portal inmobiliario pisos.com reconocen que actualmente proliferan las denominadas «cláusulas covid». Es decir, nuevos anexos al alquiler en los contratos de viviendas dirigidos especialmente a los estudiantes o en los arrendamientos de locales comerciales que los propietarios utilizan como forma de protegerse frente a resoluciones anticipadas del arrendamiento o para renegociar las rentas en el futuro.

El director del servicio de estudios de pisos.com, Ferrán Font, relata un cambio de escenario tras la pandemia en el que reina la «imprevisibilidad». «Muchos propietarios buscan protegerse ante nuevas eventualidades en la firma de nuevos contratos de alquiler con las llamadas ‘cláusulas Covid’. Hay que ser muy cuidadoso en estas cláusulas ya que por encima de ellas están los derechos de los inquilinos protegidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al tratarse de contratos entre particulares, posiblemente por desconocimiento de la ley de no tener asesoramiento, no siempre se respetan esos derechos», explica Font.

Máximo legal
Por su parte, los expertos de Ático Jurídico recuerdan que la fianza legal en los arrendamientos no puede ser superior a la cuantía que corresponde a una mensualidad. Además, inciden en que la normativa establece que durante los primeros cinco o siete años de duración del contrato, la fianza no se podrá actualizar. Por contra, sí se podrá incrementar cuando se prorrogue el contrato.

Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija la posibilidad de que se puedan exigir garantías adicionales a la fianza. No obstante, los expertos de Ático Jurídico avisan de que el importe por esta partida no podrá ser superior a la cuantia equivalente a dos mensualidades de renta excepto cuando la duración del contrato de alquiler pactado sea superior a cinco ó siete años. En este caso podrán exigirse al arrendatario garantías por importe superior al máximo legal anteriormente mencionado.
Source: ABC

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