El juez desimputa a Caixabank, Fainé, Repsol y Brufau del espionaje del «caso Villarejo»

El horizonte se despeja para Caixabank y Repsol en el ‘caso Villarejo’ apenas tres semanas después de que saltaran a escena como investigadas. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón acordó ayer el archivo de la causa abierta por la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo respecto de la energética y la entidad financiera, así como de sus respectivos presidentes en el momento de los hechos, Antonio Brufau e Isidro Fainé, respectivamente. A ambos los desvincula de la contratación de la empresa Cenyt para labores de espionaje y concluye que de la documental aportada por ambas compañías se desprende que la contratación estaba fuera del ámbito de control del presidente y que los responsables eran sus directores de seguridad.

La investigación trae cuenta de la contratación conjunta que hicieron ambas compañías de la empresa de Villarejo en 2011 para presuntamente espiar al expresidente de Sacyr, Luis del Rivero, y su entorno. El objetivo era frustrar el asalto de este último al consejo de administración de la petrolera mediante una sindicación de acciones con la mexicana Pemex. El precio pagado: casi 400.000 euros.

Así las cosas, el magistrado concluye que, «sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello». Y ahonda en que la contratación recaía en el ámbito de control de los jefes de Seguridad de ambas firmas.

Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo y, en este sentido, indica, no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan, «en ausencia de indicios sólidos de su participación directa o indirecta en los hechos investigados».

Es más, el juez sostiene que no es posible sostener su imputación a la vista de los hechos, teniendo en cuenta que no quedan diligencias por practicar y calibrando el daño reputacional que un proceso penal causa en los investigados.

Respecto a las dos sociedades, estas fueron imputadas hace apenas tres semanas después de que la defensa de Del Rivero deslizara en un escrito que pediría que figuraran como investigadas; un guante que recogió la Fiscalía Anticorrupción al interesar su imputación. El juez, de hecho, en su auto apreciaba dudas sobre la diligencia que habían empleado las empresas en la contratación, es decir, si el encargo era legal y si conocían que el comisario estaba por entonces en activo.

Una vez analizadas las diligencias practicadas y, en concreto, la documental aportada, García Castellón considera que ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objeto de esta pieza separada -la número 21 de la macrocausa Tándem-, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías. «Los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación». Ambas empresas contaban, por tanto, con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad, concluye. El juez, así, decreta el sobreseimiento provisional «al no haber resultado debidamente justificada la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de sus empleados, y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónomo».

Esta decisión del juez fue ayer ampliamente celebrada en el entorno de los ‘exonerados’. «Caixabank valora de forma muy positiva la resolución de archivo que se ha dictado y continuará, en su caso, con el desarrollo de la actividad procesal, con la voluntad de colaborar con la autoridad judicial, como ha hecho siempre», sostuvo la entidad.

Repsol, por su parte, se expresó con palabras similares: «La compañía se congratula de la decisión del juzgado, que supone un reconocimiento de la profunda cultura de cumplimiento normativo que Repsol considera intrínseca a su concepción de los negocios». Lo hizo en un hecho relevante remitido a la CNMV, que continúa: «Desde la fundada convicción de que no ha existido conducta ilícita alguna o contraria al Código de Ética y Conducta de la compañía por parte de ningún consejero, directivo o empleado de la compañía, actuales o pasados, Repsol reitera su apoyo y confianza hacia quienes de entre ellos mantienen la condición de investigados. La compañía se reafirma en su compromiso de plena colaboración con la Justicia y en su plena confianza en la labor de los juzgados y tribunales españoles».

Lo cierto es que el foco queda fijado ahora, principalmente, en los exjefes de Seguridad de ambas compañías. En el caso de Caixabank, Miguel Ángel Fernández Rancaño; en el de Repsol, Rafael Araujo. Los dos ya declararon hace meses en la Audiencia Nacional. Fernández Rancaño apuntó en su declaración hacia su entonces mayor jefe, el presidente Fainé; señaló que no conocía de nada a Villarejo ni a sus empresas; y que desconocía, por tanto, que fuera policía en activo. Araujo sí dijo conocer al comisario, pero negó saber que permanecían en el Cuerpo. Figuran como investigados por los delitos de cohecho y revelación de secretos.
Source: ABC

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