Varapalo a Anticorrupción en el caso Bankia: «No se fundamentó en actividad probatoria alguna»

La sentencia del caso Bankia deja 31 personas físicas y otras tres jurídicas absueltas de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. Un fallo muy esperado en el sector financiero que cuenta con un elemento llamativo en sus 442 páginas: los reproches y varapalos a la Fiscalía Anticorrupción por la falta de evidencias y argumentos en sus acusaciones.La sentencia cuestiona el papel del Ministerio Público debido a «la ausencia de menciones especificas» y las «escasísimas referencias» a los implicados durante el juicio, así como la falta de atribución de hechos concretos a cada uno de ellos.

Un golpe tras otro a la Fiscalía en cada uno de los fundamentos expuestos en el texto. «En el acto del plenario nadie los nombró (a los acusados), ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública», reza uno de los párrafos. Se refiere a cómo la Fiscalía pasó de descartar la falsedad contable a incluirla más adelante en sus conclusiones.

En ese mismo sentido la sentencia habla de la «muy novedosa» e «innovadora» acusación del Ministerio Público respecto a ese cargo; incluso, sostiene que lo que «resultó llamativo para este Tribunal es que tan radical cambio no se fundamentó en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa».

Asimismo, el cambio de criterio respecto a la falsedad contable tiene también respuesta por parte de los jueces con respecto a la argumentación incorporada sobre las cuentas de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia. La Fiscalía sostuvo que «el colapso de Bankia producido en mayo de 2012 no puede entenderse como algo desligado de la inadecuada gestión precedente de las cajas de ahorro y, en concreto, de Caja Madrid y Bancaja», pero la sentencia reprocha que en ningún momento se dirigió la acusación sobre las cajas. «Es evidente que para sostener con posibilidades de éxito semejante acusación en el plenario, el Ministerio Público debería haber acusado a las siete cajas, a sus responsables en el Juzgado Central de Instrucción y consecuentemente haber propuesto en esa instancia la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de las siete cajas, cuya falsedad se postula ahora en el plenario con cierto disimulo y solo en base a las manifestaciones de los dos peritos de la acusación, sin fundamento sólido alguno, y en ocasiones con apoyo en operaciones aritméticas llevadas a cabo “sobre la marcha” por dichos técnicos, enérgicamente combatidas por los peritos de las defensas».

Las respuestas de los jueces al trabajo de la Fiscalía en este caso son demoledoras. Con respecto a los miembros de los comités de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia -Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos-, la Sala de la Audiencia nacional señala «la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación», en relación a una supuesta «dejación de funciones» que impidió, a ojos de la Fiscalía, la labor del auditor externo (Deloitte). «Nos parece clamorosa, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones», concluye.

La «orfandad probatoria», como dice la sentencia, se hace extensible no solo al Ministerio Público sino también al resto de acusaciones en el caso. No hay hechos concretos imputados a los acusados, actitudes genéricas… Así, la Sala no duda en hablar de «las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud».
Source: ABC

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