No. El reembolso al empleado de gastos relacionados con la actividad laboral por parte de la compañía con ocasión de un viaje profesional no deberán quedar generalmente sometidos a gravamen.
En algunos casos será como un suplido, es decir, un importe que el empleado adelanta en nombre de la compañía, y, en otros casos, podrá constituir una dieta de locomoción, manutención o estancia cuando el empleado, por razones laborales, deba desplazarse a un municipio diferente al de su trabajo y residencia.
Iván Sáez Fuertes y Ana Cervigón, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017
Source: ABC