La sentencia contra Deliveroo abre el debate sobre las condiciones laborales de los repartidores o «riders»

Los vemos pedalear por las calles de nuestras principales ciudades con una pesada bolsa a su espalda o maniobrar con pericia en una moto, tras entregar su último pedido. La mayoría llevan comida a domicilio, pero también pueden transportar el medicamento de un cliente o la bolsa de la compra. Son los repartidores, también conocidos como «riders». Un colectivo que no deja de crecer al calor de apps como Deliveroo y Glovo. Esta semana han sido noticia tras la sentencia del juzgado de lo social número 6 de Valencia. En un fallo este tribunal ha considerado improcedente la rescisión del contrato de un repartidor de Deliveroo, tras reconocerle como asalariado de la compañía a pesar de estar contratado como autónomo. Una sentencia que no es firme y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Para Belén Muñoz, abogada de Legálitas, se trata de un fallo «pionero» y ha augurado que
«va a haber más»
ya que, por ejemplo, hay demandas similares en Barcelona sobre «falsos autónomos». En este sentido, ha recordado que todavía es recurrible y que para el tribunal quedó demostrado «que existía relación laboral porque había dependencia y ajeneidad». Es decir, era la plataforma quien decidía el horario laboral o le daba instrucciones de cómo llevar a cabo su trabajo, por ejemplo. «Para cualquier cambio de turno consultaba con el empresario», ha apuntado esta experta quien interpreta que el juzgado no admitió los argumentos de la empresa de que el repartidor tenía vehículo o móvil propios.

REUTERS
El caso de la española «Glovo»
Desde
Glovo
, una plataforma online nacida en Barcelona de envíos a domicilio bajo demanda, han declinado comentar la sentencia sobre Deliveroo y añadido que los repartidores que se manifiestan «no representan a la mayoría de los glovers que colaboran con nuestra plataforma», ya que en encuestas internas 9 de cada 10 se declaran satisfechos.

Presente en 48 ciudades – 18 de ellas españolas- de 13 países diferentes (España, Portugal, Francia, Argentina, Bolivia…), desde esta plataforma han recordado que sus repartidores o «glovers» deben estar dados de alta como autónomos, así como rellenar un formulario desde su web «y asistir a una sesión formativa». En esta línea, fuentes de la compañía han negado la mayor: «no reciben ni directrices ni órdenes por parte de Glovo» y se apuntan voluntariamente. En la actualidad, esta firma emplea a nivel global a 7.400 repartidores. No solo para distribuir comida, su negocio es más amplio: «Los glovers tienen
más horas para trabajar y más ingresos

al final de la semana», han añadido sobre un amplio colectivo que consideran «una parte fundamental del modelo de negocio».

¿Falsos autónomos?
En opinión de Muñoz (Legálitas), la existencia de los «falsos autónomos» se da en mucho otros ámbitos aunque «a veces es muy difícil demostrar la dependencia o que se esta bajo la organización del empresario». Por este motivo, ha recomendado asesorarse previamente con un experto, que estudie el caso y aconsejado acudir a la Inspección de Trabajo si todavía existe la relación laboral o acudir directamente a los tribunales tras el despido. Eso sí, reuniendo «documentos probatorios» o «testigos» para demostrar que en realidad éramos un trabajor por cuenta ajena.

En opinión de Eduardo Abad, presidente de la Unión de Trabajadores y Profesionales Autónomos (UPTA) estamos ante «un fraude en la contratación de trabajadores» ya que, a su juicio, en la práctica se trata de trabajadores por cuenta ajena. «Las empresas que usan este tipo de fórmula, lo hacen con el único ánimo de obtener una ventaja económica en la contratación de autónomos económicamente dependientes».

Francisco Aranda Manzano, secretario general de la patronal de la logística y el transporte «UNO» – 6% del PIB nacional y 850.000 empleos directos e indirectos – ha admitido que «la precarización es un elemento que reduce la competitividad» y defendido que las más de 300 empresas representadas en UNO se atienen a la legislación vigente. Para hacerlo más difícil, Abad (UPTa) ha pedido «diferenciar» claramente entre el citado autónomo económicamente dependiente – regulado en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo -, el resto de autónomos y el trabajador por cuenta ajena. Por todo lo anterior, desde UNO, han apostado por un «modelo de competencia leal» en el que se respete la normativa vigente fiscal o laboral.

Autónomos versus asalariados
El presidente de UPTA ha explicado que la principal diferencia entre un empleado autónomo (dependiente económicamente o no) y otro que no lo es reside en que
«tienen riesgo y ventura»
. O lo que es lo mismo, desarrolla una actividad económica independiente facturando, según lo que se produce con unos horarios pactados voluntariamente. Sobre la figura del autónomo económicamente dependiente, Abad ha matizado que el 75% de lo que factura proviene de la misma empresa, aunque debe poseer «mecanismos propios de producción» y «no confluir en el mismo espacio físico en que estén los trabajadores por cuenta ajena».

Por todo ello, con el objetivo de evitar fraudes, ha propuesto tres medidas: Delimitar mejor las tres figuras mencionadas, que haya «un cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social» siendo obligatoria el registro de los contratos de los autónomos económicamente dependientes, así como que la Seguridad Social tenga competencias de inspección sobre el colectivo autónomo.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *