¿Qué ocurre si los herederos de una persona fallecida ignoran que tenía un seguro de vida?

Lo primero que debemos saber es que si se ignoraba que el fallecido tenía un seguro de vida -lo cual es muy normal- del cual podría haber algún beneficiario y este se ha visto privado por desconocimiento de la posibilidad de disponer de la suma dineraria objeto de indemnización por muerte -que en algunos casos puede llegar a superar los 100.000 euros- entonces, el afectado podrá reclamar la suma de dinero y además, la aseguradora deberá hacerse cargo de los daños consecuentes de no haber recibido el cobro. Aseguran desde el despacho de abogados Sanahuja Miranda.

«Todos los daños y perjuicios derivados de no haber accedido al cobro de dicha indemnización, si se acredita que el beneficiario no tuvo conocimiento del seguro por otros medios, serán a cargo de la aseguradora y podrán reclamarse por el afectado», precisa Urtzi González, abogado especialista en derecho bancario y seguros de vida.

Para evitar que se llegue a este punto es preciso saber que para conocer si el fallecido poseía un seguro de vida existe el Registro de Contratos de Seguros de Fallecimiento.

Este registro es dependiente del Ministerio de Justicia y su finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

El registro es regulado mediante la Ley 20/2005 de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y el Real Decreto 398/2007 que la desarrolla. Por disposición de dicha normativa, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, bajo pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas, según el Ministerio de Justicia.

Se excluyen del ámbito del Registro
Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.

Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *