Mi inquilino pagó un año de alquier por adelantado y quiere marcharse antes: ¿debo devolverle los meses restantes?

Soy propietario de un piso en alquiler. Firmé con el actual inquilino un contrato por un año prorrogable, y este me pagó el año completo por adelantado más un mes de fianza. El problema es que han pasado solo tres meses y me dice que por motivos laborales debe mudarse y cambiarse de ciudad. ¿Tiene derecho a a reclamarme una devolución?

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

En este caso confluyen diferentes aspectos a tener en cuenta y que no auguran una solución sencilla. En primer lugar y en referencia a la anulación del contrato, para rescindir el contrato, el inquilino debe avisar con una antelación mínima de 30 días pero, a diferencia de este caso, debe ser a partir de los seis meses de cumplimiento del alquiler. Lo habitual es que suele pactarse en el contrato que el inquilino indemnizará al propietario con una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir. En los periodos inferiores, se calcula la parte proporcional.

Por otro lado, según el artículo 17.2 de la LAU, el propietario no podrá exigir al inquilino en ningún caso el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta, por lo que entendemos que este es un caso de voluntad expresa del inquilino.

En cualquier caso la ley no es clara en estos aspecto y suele depender de su interpretación, por lo que siempre es aconsejable contratar los servicios de un especialista que nos ayude a encontrar la mejor salida. Aquí se debería centrar en verificar si en el contrato se estipula la voluntad del inquilino en adelantar la renta y si no resulta un incumplimiento del citado artículo 17.2, cómo se contabilizan los 3 meses pendientes entre la voluntad de salir del inquilino respecto al tiempo de mínimo cumplimiento del contrato de alquiler, y cómo actuar con las rentas de los últimos seis meses de contrato.
Source: ABC

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