Cuidado con las estafas más comunes que aplican los comercios en rebajas

Como cada año, vuelven las rebajas de enero y con ellas las denuncias que los consumidores trasladan a los abogados de Legálitas. Durante esta época salen a la luz las malas prácticas en las que incurren algunos comercios para elevar su nivel de ventas y que, en algunos casos, pueden llegar a ser consideradas estafas. Para no sufrir estas situaciones desagradables, desde Legálitas alertan sobre los más frecuentes y explican cómo reclamar si se ha sido víctima de uno de ellos.

Precios falsos o inventados
Debemos fijarnos con especial cuidado en las etiquetas de los productos supuestamente rebajados. Los comerciantes están obligados por ley a indicar en la etiqueta el precio inicial y el precio rebajado. En ocasiones, los vendedores recurren a elevar los precios anteriores para que así sea mayor la diferencia con el precio actual. Se han dado casos en los que se han encontrado etiquetas en las que el precio final rebajado supera al precio inicial del producto. Hoy en día, gracias a las redes sociales, se descubren antes este tipo de prácticas.

Prendas que solo se venden ahora
También puede ocurrir que entremos en un establecimiento y que no encontremos, aunque nos empleemos a fondo en buscarla, esa prenda que teníamos fichada en diciembre. También puede que se vendan prendas creadas con la exclusiva finalidad de ser vendidas comercializarse en rebajas y con una calidad inferior a la habitual.

Cabe recordar que la Ley del Comercio Minorista dispone que los productos ofertados en las rebajas tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante al menos un mes y la calidad de estos tiene que ser la misma que antes de estar rebajados. Para poder publicitar que una tienda está de rebajas es requisito legal que al menos la mitad de los artículos tengan descuentos, si bien, la ley no impone un porcentaje de descuento mínimo obligatorio para que ese objeto pueda anunciarse como rebajado.

Confundir saldos con rebajas
Los productos deteriorados que se pongan a la venta con precios muy inferiores por el hecho de tener algún defecto o tara, no podrán ser considerados como «rebajas», puesto que se trata de «saldos» y su compra por parte del cliente será aceptando de manera consciente tal condición y sin posibilidad de reclamar por ese motivo.

Por otro lado, el cliente puede recibir por error un producto diferente al comprado, ya sea de distintas características técnicas, el estado del mismo o que realmente no sea nuevo sino usado. Por eso hay que comprobar siempre el embalaje, sus pegatinas y los accesorios suministrados.

«Vale de compra»
Si el producto está incluido en rebajas, pero está deteriorado o defectuoso y no pueden cambiarlo por otro igual, tendremos derecho a que nos devuelvan el dinero, aunque lo hayamos comprado en rebajas y sin que nos puedan imponer el «vale de compra».

En cambio, si hemos comprado un producto y después queremos descambiarlo, solo podremos hacerlo si previamente el establecimiento lo había anunciado, pues en otro caso no están obligados a descambiarlo. El cambio no es una obligación del establecimiento, es solo una cortesía comercial.

No aceptar tarjetas
Por el mero hecho de estar comprando en rebajas, los establecimientos no pueden negarse al pago con tarjeta de crédito si antes de las rebajas admitían dicho medio de pago. Eso sí, la ley permite al comerciante fijar una cantidad mínima para admitir como medio de pago las tarjetas de crédito.

Vías para reclamar
Para poder reclamar es muy importante conservar el tique de compra en el que aparecen los datos del comercio, CIF, precio, IVA, y en caso de que nuestros derechos se vean lesionados, debemos solicitar una hoja de quejas y reclamaciones. Este tipo de reclamaciones se suelen realizar en Consumo, pero en aquellos casos en los que nos encontremos ante un ilícito penal, podremos denunciar el delito de estafa en el juzgado de guardia del lugar de los hechos o bien ante la Policía o la Guardia Civil.

¿A qué llamamos estafa?
Cualquier engaño no es constitutivo de delito de estafa. Siempre que nos sentimos engañados es muy habitual que equiparemos ese engaño al delito de estafa y esto solo es así en ciertos casos. El Código Penal define el delito de estafa en el artículo 248: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» y ese elemento del «engaño bastante» hace que solo en casos muy específicos estemos ante un delito penal.

Es decir, el estafador tiene que actuar desde un principio con la clara intención de querer engañar vendiendo lo que no es. Pongamos por caso que se oferta un abrigo de visón que antes costaba tres mil euros y ahora se ofrece rebajado al 50%, cuando en realidad ni siquiera es de piel, si bien el producto viene con la etiqueta y documentación falsificada simulando ser de piel. Aquí estaríamos ante una clara estafa penal denunciable y que daría lugar a un proceso penal, pudiéndose imponer al culpable una pena de prisión de seis meses a tres años cuando la estafa supere los 400 euros o si es una persona jurídica o empresa la que comete el delito, se vería condenada muy probablemente a una pena de multa.

Por el contrario, si venden un abrigo de piel con un precio que en rebajas es superior al precio que tenía ese mismo abrigo en temporada, el engaño será tan burdo que no cumplirá el requisito del «engaño bastante»” del que habla el código penal, y no existirá estafa, aunque eso no evitará que podamos ejercer nuestros derechos en vía civil o a nivel de consumo.
Source: ABC

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