El juzgado de Málaga que aplicó el decreto de AJD dio la razón a un banco ese mismo día

El juzgado de Málaga que aplicó de forma retroactiva el real decreto-ley del Gobierno y condenó al Santander a abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en una hipoteca de 2014, defendió ese mismo día la tesis contraria al considerar que era el cliente quien debía hacerse cargo del gravamen.

En una sentencia, un magistrado de esta sede especializada en litigios hipotecarios desestima la demanda del consumidor y remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -recientemente enmendada por el Ejecutivo- en virtud de la cual, el sujeto pasivo y por tanto el que está obligado a pagar esta tasa es el prestatario.

Recuerda que si bien aún están por ver los «argumentos concretos» del pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado 6 de noviembre reculó en su polémico cambio de doctrina e impuso el impuesto al cliente, debe aplicar «la interpretación tradicional de la materia».

Asimismo, descarta cualquier «duda de constitucionalidad», en tanto que el Tribunal Constitucional ya defendió la carga del gravamen al ser una «opción de política legislativa válida», ya que el deudor es «la persona que se beneficia del negocio jurídico».

Un criterio que difiere del expresado por uno de sus compañeros de juzgado, que en otra sentencia igualmente fechada el pasado 12 de noviembre, atiende las pretensiones del hipotecado al considerar que la reciente disposición del Gobierno, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace diez días, «es tácitamente retroactiva».

En aquella sentencia, que será recurrida por el Banco Santander ante la Audiencia Provincial de Málaga, el magistrado entiende que el pago de la tasa debe recaer en la entidad en tanto que el real decreto «resuelve una laguna interpretativa» que lo hace susceptible de ser aplicado a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.
Source: ABC

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