Los tres escenarios que se abrirán con la nueva sentencia del Supremo sobre las hipotecas

El Tribunal Supremo decidirá este lunes quién debe abonar el impuesto de las hipotecas, el banco o los clientes. Por su alto impacto en la economía y la sociedad, el presidente de la Sala III informó que la próxima sentencia que se dicte sobre esta materia será valorada por lel Pleno de la Sala, y no solo por una de las secciones. El equipo jurídico de reclamador.es, con su director legal al frente, Ramiro Salamanca, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el pago del Impuesto de Actos Jurísicos: en los préstamos hipotecarios.

1. El Pleno de la Sala confirma la sentencia del 16 de octubre: Se trata del escenario más probable dado que con posterioridad a la misma se han dictado dos sentencias más confirmando el criterio del fallo del 16 de octubre. También es el escenario más ventajoso para los intereses del hipotecado, según el equipo legal de reclamador.es.

Las consecuencias no solo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil. A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores como consecuencia de la inclusión por parte del banco del impuesto de actos jurídicos documentados dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán pedir la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el impuesto debe ser abonado por el hipotecado o limitara la devolución solo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado periodo de tiempo, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial.

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

2. El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

Esto es, que el Pleno de la Sala no confirme el criterio jurisprudencial sentado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia del pasado 16 de octubre.

El equipo legal de reclamador.es estima que es poco probable que se produzca este escenario, ya que la sentencia del pasado 16 de octubre fue dictada por la sección especialista en materia tributaria, y ha sido confirmada por otras dos posteriores, de 22 y 23 de octubre, en todas ellas con cinco5 votos favorables frente a uno que sostiene el criterio jurisprudencial anterior. Es decir, cinco de los magistrados sostienen que el sujeto pasivo (el obligado al pago) es el banco, por ser quien adquiere el derecho real de la hipoteca, frente a un magistrado que sostiene que el obligado al pago del IAJD debe ser el consumidor.

3. El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo no llega a un acuerdo

Podría ocurrir que el Pleno de la Sala no tomase una decisión por discrepancias jurídicas. Esta situación obligaría a analizar nuevas cuestiones no tomadas en consideración o planteadas de nuevo en la deliberación del Pleno.

Pero, dada la repercusión mediática del caso, el equipo legal de reclamador.es considera también improbable que esto tenga lugar. Pese a ello, explica la compañía de servicios legales online, podría darse este escenario si los miembros del Pleno decidieran tomar una decisión en relación con los efectos retroactivos del cambio de jurisprudencia habido en relación al impuesto.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *