El desprendimiento de retina es ratificado por el Tribunal Supremo como enfermedad laboral

Reconocer una enfermedad como profesional o común supone distinticiones a la hora de interponer sanciones y de recibir las prestaciones económicas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las Mutuas Colaboradoras o las empresas autorizadas para colaborar en la gestión. Es necesario analizar todas las pruebas existentes para englobar los hechos en un precepto determinado. Si se ratifica que la enfermedad que sufre un trabajador mantiene una relación de causalidad con su jornada laboral, aumentarán las ventajas y ayudas tanto en cuantía -en un 75% de la base reguladora a recibir desde el primer día de baja-, como en duración -ya que pueden prorrogarse 180 dias además de los 365 que están establecidos por ley-.

Un problema al que se enfrenta diariamente el trabajador es saber que el estar horas y horas delante del ordenador produce un elevado cansancio de la vista, que puede ser el origen de las enfermedades que surgen a largo plazo en los ojos. Por norma general, aquella enfermedad que ocurre fuera del tiempo y espacio en el que el individuo trabaja o de la cual se desconoce su origen, el Tribunal la asocia a contigencia común. El caso de Elisa Gónzalez ha sido una excepción, que a partir de ahora abre un nuevo debate jurídico en cuanto a los límites de las enfermedades laborales.

Elisa Gónzalez se encontraba el cuatro de junio del 2014 trabajando como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social de Orense. Tras mantener durante horas un intenso picor en sus ojos, decidió ir al centro de salud. Poco tiempo después, tras sufrir alteraciones visuales, fue operada con un diagnóstico de desprendimiento de retina. La Seguridad Social, ante la imposibilidad de encontrar una relación factible entre su puesto de administrativa con el hecho que le había sucedido, declaró en aquel momento que se trataba de una contingencia común.

Esta fue una decisión con la que la trabajadora mostró su desacuerdo al interponer una demanda contra la Seguridad Social en el juzgado número 3 de Orense. A pesar de que éste mostró su apoyó a la víctima, durante el juicio el 29 de Junio del 2016, el Tribunal Superior de Justicia terminó por valorar que las pruebas aportadas eran insuficientes para añadir este tipo de suceso en el precepto de enfermedad laboral.

Recurso de casación
Elisa Gónzalez, con la asesoría de su abogado, D. Pablo Guntiñas Fernández, presentaron un recurso de casación al Tribunal Supremo para desestimar la sentencia que declaraba que lo ocurrido había sido causa de una enfermedad común. Este era el último recurso que podrían interponer, pues se trata de un tribunal de última instancia.

Finalmente tras el análisis de los acontecimientos, el Tribunal Supremo decidió dar la razón a la parte afectada. Y consideró que «el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo».

El Tribunal Supremo añadió que no puede ser una excusa que no exista una literatura médica entre el desprendimiento de retina y las pantallas de ordenador. Por lo tanto, aceptó el recurso de casación y estimó lo ocurrido como contingencia profesional, ya que sí existe una compatibilidad entre lo sucedido y los requisitos necesarios para que una enfermedad sea reconocida como laboral.
Source: ABC

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