¿Cómo tributan los fondos de inversión?

La fiscalidad de los fondos es bastante similar a la de otros productos de ahorro-inversión, aunque con algunas particularidades que conviene explicar. Lo primero a tener claro es que solo se tributa por las ganancias cuando se reembolsa el fondo, pero mientras el dinero se traspase de un fondo a otro no deberá pasar por el fisco. Este diferimiento fiscal nos permitirá mantener invertido ese dinero, moviéndose entre fondos como estimemos necesario para adaptarnos a cualquier situación de mercado (aunque siempre es buena idea contar con asesoramiento financiero profesional).

Espacio patrocinadoUna vez se liquide la posición en el fondo se genera un rendimiento positivo o negativo: o pierde o gana. En la declaración de la renta esto quedará reflejado como una ganancia o una pérdida patrimonial, la cual se calcula restando al valor de reembolso el valor de la suscripción. En caso de que haya habido traspasos entre fondos, simplemente habrá que comparar el valor de la suscripción en el primer fondo con el valor reembolsado del último, independientemente de cuántos traspasos se hayan realizado. La entidad comercializadora tiene, por supuesto, toda la información de ese cálculo.

En el caso de las gestoras internacionales de fondos, es importante tener en cuenta que esta ventaja fiscal sólo se aplica si el fondo de origen tiene más de 500 partícipes (requisito no aplicable a las gestoras españolas). No debe sin embargo ser motivo de preocupación, ya que a efectos prácticos la inmensa mayoría cumple este requisito.

¿Cuánto pago a Hacienda?
La plusvalía se integra en la base imponible del ahorro, que va desde el 19% hasta el 23% según el importe de la plusvalía, salvo en los casos particulares de Navarra y el País Vasco, donde los tramos difieren.

Es importante saber además que la ley permite compensar las pérdidas de un fondo con las ganancias de otro. En el supuesto de que la resta final sea negativa, esas pérdidas se pueden compensar con ganancias de los próximos cuatro años. Y no solo se compensan las ganancias de los fondos, sino también la de cualquier capital mobiliario (dividendos, seguros, cupones de bonos, acciones, etc.), con un límite del 25% cada año.

Los tramos aplicables: hasta 6.000 euros, 19%; De 6.000 a 50.000 euros, 21%, y de 50.000 euros en adelante, 23%.
Source: ABC

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