Recibo una beca de investigación. ¿Tengo que declarar por ella?

Los graduados universitarios que sigan ampliando sus conocimientos como investigadores en formación y que reciban una beca para la investigación por una entidad sin fines lucrativos o por una fundación bancaria en el desarrollo de su actividad de obra social quedarán exentos de tributación en el IRPF.

Del mismo modo, los funcionarios públicos, el personal al servicio de las Administraciones públicas y el personal docente e investigador de las universidades que reciba una beca para la investigación estará también exenta de tributación en el IRPF.

Uno de los requisitos fundamentales para que las becas de investigación queden exenta es que el programa de beca forme parte del Registro general de programas de ayudas a la investigación y que la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.

La Ley del IRPF establece claramente que en ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

Las becas públicas o de fundaciones privadas destinadas a estudios reglados o investigación podrán estar exentas, hasta ciertos límites. Estarán exentos los costes de matrícula y seguros y, adicionalmente:

-Hasta 3.000 EUR anuales para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario. O hasta 15.000 EUR si se incluye gastos de transporte y alojamiento, 18.000 EUR si es en el extranjero.

-Hasta 18.000 EUR anuales para estudios reglados de tercer ciclo universitario, o hasta 21.000 EUR si es en el extranjero.

-Importe total percibido para becas de investigación.

Las becas no exentas y los premios tributarán a la escala general del IRPF, junto con el resto de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y profesionales, de alquiler de inmuebles, otras imputaciones, etc., hasta un tipo máximo de 45% en términos generales.

Para finalizar conviene recordar que en el supuesto de becas para investigación la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.

Iván Sáez Fuertes y Alejandro Hernández Rojo, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017
Source: ABC

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