¿Qué gastos puedo deducir del importe que percibo por el alquiler de una vivienda de mi propiedad?

Al importe de ingresos percibidos por el arrendamiento de una vivienda podrán deducirse todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. A continuación, detallaremos los gastos deducibles más frecuentes:

-Intereses y gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble.

-Tributos y tasas no estatales (IBI, tasa de basuras etc.)

-Gastos de comunidad

-Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento

-Primas de seguro

-Conservación y reparación. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que únicamente serán deducibles los gastos incurridos regularmente con la finalidad de mantener el uso normal del inmueble como pintado, arreglo o sustitución de instalaciones como calefacción o ascensor. No serán deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejora

Adicionalmente, será deducible en concepto de amortización del inmueble el resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor valor entre el coste satisfecho para su adquisición y su valor catastral, excluyendo el valor del suelo. Asimismo, cabe destacar que en el caso de alquiler de viviendas amuebladas se podrá deducir un 10% anual del coste del mobiliario en concepto de amortización del mismo.

Por último, señalar que cuando estemos ante arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, la diferencia entre la totalidad de ingresos percibidos y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario, lo que supondrá que el contribuyente únicamente tenga que tributar sobre el 40% restante.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017
Source: ABC

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