¿Puede mi casero exigirme un aumento de la renta de alquiler de forma unilateral?

Mi contrato de alquiler acaba el 26 de febrero y con fecha 15 de enero mi casero me ha comunicado su deseo de continuar nuestro contrato de arrendamiento, pero con una subida de la renta de alquiler de 750 a 900 euros. ¿Puede pedir este exagerado aumento de la renta de alquiler de forma unilateral? (Consulta de Carmen Blasco)

Responde Asunción Santos, abogada de Legálitas

Al mejorar la situación de crisis sufrida en los últimos años, que ocasionó una bajada en los precios de los arrendamientos, las rentas están volviendo a subir, por lo que los propietarios de viviendas arrendadas pueden entender que si alquilaran en el momento actual obtendrían mayores ganancias, y los inquilinos pueden ver con sorpresa como su arrendador trata de subirle la renta de forma desmedida y se preguntan si puede hacerlo.

Propietario e inquilino pueden pactar libremente la renta que consideren adecuada para el alquiler de la vivienda en el momento de la firma del contrato, que se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual mediante el IPC.

Por tanto, si durante la vigencia del contrato (la pactada inicialmente o sus prórrogas) el propietario quiere subir la renta en mayor medida que lo establecido en el contrato, no podrá hacerlo por mucho que el mercado haya cambiado, salvo que llegue a un nuevo acuerdo con el inquilino. 

Debemos saber que nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos establece una protección especial para el inquilino en algunos temas como el de la duración, de forma que, aunque el contrato sea por unos meses o un año, si es la vivienda habitual del inquilino, éste puede prorrogarlo hasta que alcance una duración de 3 años, y además transcurridos como mínimo esos 3 años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. (Esto es para los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la reforma llevada a cabo por la Ley de 4 de junio de 2013.)

Entendemos que es su caso. Por lo tanto, si su arrendador no le comunica expresamente la finalización del contrato con los 30 días de antelación establecidos, el contrato se prorrogaría 1 año más y lo haría en las mismas condiciones pactadas, de modo que si esa subida importante de renta no estaba prevista en él contrato, usted no tendría porque aceptarla.

Otra posibilidad sería, si le interesara mucho continuar en esa vivienda que negociara la subida con el arrendador y firmaran un nuevo contrato que le permitiría permanecer otros tres años.

Para la aplicación del sistema de actualización del precio de renta acordado en contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que podrá ser revisado a instancia del arrendador o del arrendatario a la finalización de cada anualidad de vigencia de la relación contractual, deberemos tener en consideración la fecha de entrada en vigor del contrato arrendamiento:

En el supuesto de contratos de arrendamientos que hayan entrado en vigor tras la reforma operada por la Ley de 4 de junio de 2013, la renta solo podrá ser actualizada en los términos pactados por las partes y en defecto de pacto expreso la renta únicamente será actualizable, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando el IPC.

En el supuesto de contratos de arrendamientos celebrados a partir del 1 de abril de 2015, en defecto de pacto expreso no será posible la actualización de la renta. Es decir, si no se pacta expresamente no se podrá actualizar. Si se pacta la actualización de la renta habrá que estar al método de actualización pactado (que igual puede ser un porcentaje ajustado a un determinado índice que una cantidad fija.) Y en caso de que se haya pactado la actualización, pero no cómo se hará habrá que aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.

En todo caso, para que la actualización sea exigible será requisito necesario que la parte interesada hubiera notificado por escrito, con al menos un mes de antelación, la revisión de la renta, adjuntando a la misma, si lo requiere el arrendatario, certificación del Instituto Nacional de Estadística, siendo en todo caso vinculante la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago preferente.

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Source: ABC

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