Voy a mudarme a Madrid y quiero alquilar un piso. ¿Tendré que pagar el ITP o debe hacerlo el arrendador?

Voy a mudarme a Madrid y quiero alquilar un piso. ¿Tendré que pagar el ITP o debe hacerlo el arrendador? (Consulta de Inma Pedraza)

Responde Mario Ledesma, director del Área Inmobiliaria de Criterio Abogados

En relación con la cuestión que nos plantea, hemos de comentarle que el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en los arrendamientos, corresponde al arrendatario.

El artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manifiesta que: El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España (…).

Por lo tanto, como es el inquilino quien adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, ello le supone una adquisición onerosa gravada con el ITP.
Source: ABC

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *