¿Es legal que la comunidad gane el juicio contra un vecino moroso y no me haga partícipe del reparto porque no era propietario cuando se denunció?

La comunidad ha ganado un juicio contra un vecino que se negó a pagar una derrama. La cantidad se ha repartido entre todos los propietarios, salvo otro vecino y yo, porque aún no habíamos comprado la vivienda cuando se hizo la obra. ¿Es esto legal? ¿Quién se queda con ese dinero?

(Responde Asunción Santos, abogada de Legálitas)

Nosotros entendemos que la cantidad ganada en juicio correspondería a todos los que fueran propietarios en el momento en el que la Junta decidió repartirla.

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad…

Quiere ello decir que en caso de venta de la vivienda cambiarían de titularidad tanto las obligaciones como los derechos, que pasarían a corresponder al comprador. Es decir, el propietario, en el momento en que vende pierde cualquier derecho o crédito que se genere sobre la vivienda, al igual que ocurre con las derramas que son exigibles al comprador si ya es propietario en el momento de hacerse efectivo el pago.

La Ley no recoge el derecho del vendedor a que le sean devueltas las cantidades que, derivadas de hechos anteriores, la comunidad consiga en un momento posterior a la venta de la vivienda, sino que será la Junta la que decida mediante acuerdo si se dejan en la cuenta de la comunidad para cuando se decida realizar obras o bien se reparten.

En el caso de que la Junta acuerde el reparto, entendemos que la comunidad deberá devolver la cantidad de que se trate al que en ese momento sea titular de la vivienda. (Otra cosa serán los posibles pactos que en previsión de futuro hayan podido establecer vendedor y comprador al respecto.)

Como indicábamos al principio la cuota asignada a cada propietario le impone la obligación de participar en las cargas, pero también le da derecho a la participación en los beneficios por razón de la comunidad desde el mismo momento en que adquiere.

Es decir que a nuestro entender si se acuerda la devolución del saldo positivo debe hacerse a todos los que sean propietarios en ese momento, no a unos sí y a otros no.
Source: ABC

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