El TJUE dicta que las aerolíneas indemnicen a pasajeros afectados por una «huelga salvaje»

Una «huelga salvaje» tras el anuncio de medidas de reestructuración de la plantilla no exime a las aerolíneas de indemnizar a los pasajeros afectados. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de los paros que sufrió la compañía TUIfly en 2016.

Este supuesto se remonta a cuando TUIfly comunicó a los trabajadores una serie de medidas de reestructuración de la empresa, tal como reza el comunicado del TJUE, y los empleados decidieron darse de baja por enfermedad hasta alcanzar un índice de absentismo por esta causa del 89%. A causa de esto, los pasajeros que tenían vuelos contratados con esta compañía sufrieron cancelaciones y retrasos de más de tres horas.

En un primer momento la aerolínea se negó a indemnizar a sus clientes al considerar que se trataba de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Ahora, el tribunal comunitario determina que esta situación no se comprende entre esas circunstancias extraordinarias.

Requisitos
La Justicia europea recuerda que para que pueda considerarse un incidente con ese calificativo es necesario que se cumplan dos requisitos: «1) no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea; y 2) debe escapar al control efectivo de ésta».

El TJUE cree que no se cumplen ambas condiciones ya que las «consecuencias sociales que deparan dichas medidas deben ser considerados inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea». Además, la sentencia recuerda que no se puede considerar que esta «huelga salvaje» escapara al control de TUIfly.

En consecuencia, el fallo obliga a la aerolínea a abonar las indemnizaciones de 250,400 o 600 euros que recoge la normativa europea en función de la distancia del vuelo cancelado o retrasado.
Source: ABC

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